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Guía

¿Hace falta que todos los herederos estén de acuerdo para vender un piso heredado?

Tres hermanos heredan un piso. Uno quiere vender, otro se niega y el tercero está en medio. La pregunta es si hace falta unanimidad. Esta página resume lo que dicen sobre eso dos artículos del Código Civil y una ley de 2025. Es información general, no asesoramiento legal: para su caso concreto, consulte a un abogado.

La respuesta corta

Según el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, y cualquiera puede pedir la división de la cosa común en cualquier momento. Vender de común acuerdo es otra cosa. Si no hay acuerdo, lo que prevé la ley para un piso es el artículo 404, abajo. Esta página trata solo de estos artículos; cómo se aplican a una herencia que aún no se ha repartido es una pregunta para un abogado.

Qué pasa si el piso no se puede dividir

Un piso no se corta en tres. El artículo 404 prevé ese caso: si la cosa es esencialmente indivisible y los copropietarios no acuerdan adjudicársela a uno de ellos, que indemnice a los demás, se vende y se reparte el precio.

  • Uno se queda el piso. Si lo acuerdan, se adjudica a uno que compensa a los demás.
  • Se vende. Si no hay acuerdo para lo anterior, se vende y el precio se reparte.

Antes de ir a juicio

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige en su artículo 5.1, con carácter general, intentar antes un medio adecuado de solución de controversias para poder presentar una demanda civil. Los artículos 5.2 y 5.3 enumeran excepciones. Qué cuenta como intento suficiente en su caso lo decide un abogado, no esta página. Texto en el BOE.

Lo que sí puede hacer antes de que llegue a eso

  • Poner el precio por escrito. Una tasación independiente quita una discusión.
  • Escribir las opciones. Vender, que uno compre la parte de los demás, que uno siga viviendo en el piso: cada una con sus números, a la vista de todos.
  • Dejar constancia. Un correo con las propuestas y las respuestas deja constancia de lo hablado.

Si cada hermano tiene un límite que no quiere decir en voz alta, hay una forma de elegir sin que nadie lo revele y con un registro que puede recalcular quien tenga el archivo. Está explicada con un caso ilustrativo en Repartir la casa de los padres entre hermanos.

Preguntas

¿Puede un hermano obligar a los demás a vender?

El artículo 400 del Código Civil dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cualquiera puede pedir la división de la cosa común. Qué ocurre después depende del artículo 404 si el piso no se puede dividir: se adjudica a uno que indemnice a los demás, o se vende y se reparte el precio. Cómo se hace en la práctica y cuánto tarda es una pregunta para un abogado.

¿Y si uno de los herederos vive en el piso?

Cómo afecta a su caso que uno de los herederos viva en el piso es una pregunta para un abogado; esta página no la resuelve.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 y en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige en su artículo 5.1, con carácter general, intentar antes un medio adecuado de solución de controversias para poder presentar una demanda civil. Los artículos 5.2 y 5.3 enumeran excepciones. Si se aplica a su caso y cómo acreditar el intento es una pregunta para un abogado.

¿Parley sirve para cumplir ese requisito?

Esta página no afirma que un registro de Parley sirva para cumplir el artículo 5.1 de la LO 1/2025. Parley es una herramienta de código abierto que ayuda a elegir entre las opciones que ustedes escriben, y deja un registro que se puede recalcular. Nadie la ha usado todavía para una herencia real.

Pruébelo con su propio caso.

La demo reproduce ejecuciones ya calculadas del motor de Parley, sin darse de alta. Si tiene un reparto real entre manos, escríbanos sin nombres ni documentos y vemos si su caso encaja.

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